#EnTerritorioLegaltech: El ICAM y los marketplaces, la delgada línea deontológica y las sanciones que se pueden venir
El próximo 27 de febrero se presenta el dictamen del Colegio de Abogados de Madrid sobre los llamados marketplaces jurídicos. Así arranca su foro Abogacía 4.0, con una sesión en la que se dirimirá una cuestión peliaguda: si las plataformas de captación de clientes para abogados son acordes o no con su código deontológico.
El otro día nos sentamos con Esther Montalvá, diputada de Asuntos digitales en el Colegio de Abogados de Madrid, y nos adelántó algunas de las conclusiones del ICAM sobre los marketplaces jurídicos (ver en nuestra Guía Legaltech), esas plataformas en las que el abogado puede conseguir contactos de posibles casos a cambio de una cuota.
Me gustaría destacar la elocuencia de Esther sobre el tema (en esta pieza casi se autoentrevista). Os dejo debajo la transcripción y añado sólo un par de notas:
- Me encantó su símil de estas plataformas como «trip advisor de los abogados» o «Legal advisor». Ojalá el estado de maduración de estas plataformas permitiera dar una información tan transparente hacia la ciudadanía como ya se está dando en el sector horeca. No es así. Los marketplaces jurídicos en España no son transparentes en los criterios de ordenación de sus sugerencias de abogados, ni tampoco con los comentarios sobre los abogados que hay en sus plataformas. La mayoría está orientando sus recursos a la conversión y a lo que llaman comisionamiento por referencias.
- Mi último apunte, parece que el quid de la cuestión estriba en definir si la palabra comisionamiento aplica o no al modelo de negocio y a los paquetes de pricings que ofrece cada plataforma. Como lo que veo es sobre todo pagos por contactos… ¡Estoy deseando ver ese dictamen el próximo 27!
Transcripción de la entrevista
Estamos con Esther Montalvá, diputada de Asuntos digitales por la Junta de gobierno del Colegio de Abogados de Madrid. Vamos a hablar con ella del programa de Abogacía 4.0. Pues yo he cogido esas inquietudes, esos doce puntos que teníais previstos en el programa y quería hacerte más o menos una pregunta por cada uno de ellos. El primero que planteáis es el de las nuevas plataformas de abogados para la captación de clientes (pros, contras…), y decías en una entrevista previa en otro medio que la regulación que tenéis prohíbe el comisionamiento por referencias
Eso es.
y que estabais evaluando desde el colegio una postura sobre este tema. No sé en qué punto está ese dictamen.
Ya lo tenemos. Tenemos el dictamen terminado. De hecho en el primer encuentro de Abogacía 4.0 que se celebrará en unas semanas lo primero que haremos será publicar el informe, pero te adelanto por supuesto cuál es la tendencia y cuáles han sido los puntos claves de estudio de este informe. ¿Qué nos sucede a la abogacía? A la abogacía nos sucede que, al contrario que en otros sectores productivos, tenemos limitado el comisionamiento. Comisionamiento entendido como el premio económico directo a un tercero que recomienda nuestros servicios porque se entiende que como son los garantes del derecho de defensa tiene que ser totalmente pulcro ese consejo que una persona da a otra en relación a la prestación de servicios de un abogado. Esto está dentro de nuestro código deontológico. En el artículo 17 si no recuerdo mal.
Y entra en colisión con el planteamiento de estas plataformas…
Exactamente. Eso es lo que hemos querido estudiar. ¿Por qué? Porque en Madrid, sobre todo, es donde más de estas plataformas están emergiendo y nosotros somos el colegio de abogados de todos los abogados, tanto de los que están a favor de este tipo de plataformas como de los que no. ¿Y qué queríamos con esto? Queríamos dar un marco de seguridad a los compañeros. Tanto a los que están en contra, para que hablen con propiedad y critiquen con propiedad, como a los compañeros que efectivamente utilizan estos marketplaces como una forma de comercializar sus servicios. No olvidemos que el abogado de calle, el abogado que está él solo en el despacho, muchas veces no tiene la capacidad económica para hacer campañas de márketing digital constantemente. Estas plataformas le permiten la visualización de sus servicios, el poner en valor su experiencia, en poner en valor las buenas referencias, porque son una expecie de Legal Trip advisor, ¿no?, pues LegalAdvisor, que permite las referencias de otros clientes, permiten ese tipo de transparencia. Eso siempre es bueno para el consumidor final. Entonces queríamos ayudar a las dos partes, tanto a los abogados que estaban en contra como a los que ya estaban dentro. ¿Qué hemos hecho? Hemos hecho un estudio que de verdad analizase la operativa de todas estas plataformas porque todas las plataformas no funcionan igual. Hay plataformas que lo que hacen es que a través de algoritmos premian el posicionamiento de unos abogados u otros, por ejemplo por el número de casos que le han entrado o por el número de referencias que tienen pero que les cobran una tarifa base todos los meses. Les cobran 50€ al mes, o les cobran 100€ al semestre… pero es una tarifa fija que en todo caso es equiparable al pago de prestación de servicios por servicios de publicidad, porque no hay una derivación directa de cuántas más referencias me des, más dinero te pago, plataforma.
Quizás esa es la colisión más evidente porque la mayoría de ellas están optando precisamente por este modelo de pago por contacto, que llaman.
Justo. Nosotros hemos analizado varias y entonces hemos visto esa dualidad. Cuando hay una obligación del letrado que hay en la plataforma de pagar un porcentaje de sus ingresos o de pagar una cuota fija según los casos que le entren, ahí se puede entender que existe un comisionamiento y por tanto hay un conflicto deontológico. ¿Desde el Colegio de Abogados de Madrid qué podemos hacer? Nosotros tenemos capacidad para actuar de oficio y nosotros podemos informar, que es lo que podemos hacer, debemos informar de estos resultados a los compañeros y a las compañeras para que ellos se sientan cómodos optando por la opción que elijan o conociendo los riesgos de sanción si se relacionan con una plataforma a la que comisionen. Y después por parte de la ciudadanía, nosotros como Colegio podemos responder y podemos sancionar a aquellos abogados que hayan comisionado a la plataforma. En ningún caso a la plataforma, porque nosotros no tenemos capacidad de decisión ni de influencia alguna deontológica sobre las plataformas en sí.
Pero sí sobre los abogados. Una sanción podría consistir en…
Pues depende de si se considerase leve, grave o muy grave, las sanciones pueden ir desde un apercibimiento por escrito por parte del Colegio de abogados hasta la privación del derecho de ejercicio de la abogacía durante un periodo determinado, dependiendo de la gravedad.
¿Crees que eso es poner puertas al campo, que dirían en algunos otros sectores afectados por este tipo de economías que llaman colaborativas…
Yo la llamo producción colaborativa.
…y que son consecuencia de la globalización?
Pues tiene la doble interpretación y yo creo que como juristas, y ahora que estoy en la junta de gobierno precisamente, tenemos que tener los ojos abiertos a esa dualidad interpretativa. Piensa que el Colegio de Abogados de Málaga está actualmente en un proceso judicial precisamente porque estaban en desacuerdo con la aplicación de este precepto viendo cómo está el mercado colaborativo actual y entonces han pedido un informe al órgano de competencia de la comunidad autónoma de Andalucía y Competencia ha dicho que no hay vulneración de la competencia en tanto en cuanto estas prácticas o esta limitación que tenemos los abogados a la competencia en nuestro código deontológico no incide en la sociedad en general. Por tanto, de momento Competencia Andalucía ha dicho que no. La Comisión Nacional de la Competencia no se ha pronunciado. Tal vez sería interesante que desde el Consejo General de la Abogacía se elevase una consulta en la que tuviésemos una posición del organismo nacional y que todos pudiésemos estar más tranquilos. O sea, desde aquí, lanzo el guante.