Entrevistas

«Si los Procuradores conseguimos acceder al Punto Neutro Judicial, tenemos todo el futuro por delante y ayudaremos a que la Justicia sea mucho más eficaz»

El autor del post  Josep Mª Fernández Josep Mª Fernández
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Jaume Aso es procurador, y además Vicesecretario del Consell de Col·legis de Procuradors dels Tribunals de Catalunya y Vocal 2º del Il·lustre Col·legi de Procuradors de Barcelona. Es coautor del libro “El procurador de los Tribunales como eficaz colaborador de la Administración de Justicia”. En una profesión como la Procura, precursora de Lexnet y muy vinculada a la tecnología, Jaume es también perito calígrafo y un geek de la tecnología. Hablamos con este fan del cine asiático y de DC Comics que se confiesa ferviente admirador de su madre, una superwoman que fue la primera procuradora ejerciente en Granollers (Barcelona), y una de las primeras de Cataluña. Algo relevante teniendo en cuenta que el 70% de la procura son mujeres.

Jaume, fuiste ponente en un webinar sobre tecnología legal organizado por el Colegio de Procuradores de Barcelona, a través de su Centro de Estudios (CEP). ¿Cuáles fueron las herramientas o plataformas que suscitaron más interés?

Sobre todo, la plataforma de las subastas del BOE. Personalmente, la ejecución me encanta, especialmente la idea de que el procurador lidere este procedimiento, bajo la dirección del LAJ. Y las subastas siempre han sido una una gran responsabilidad que ha tenido la Procura, incluso cuando no eran telemáticas, cuando habitualmente era la cara visible de la parte en las subastas presenciales. Con la subasta electrónica, el proceso es más meditado, y ante una puja de última hora tienes mucho más tiempo, una hora, para hacer otra puja. En el webinar creí que era muy importante explicar todos los pasos que se producen desde que el LAJ dicta el decreto de subasta hasta  que se dicta su adjudicación.

Mencionabas antes el proceso de ejecución, donde existe un colapso judicial que supone un gran perjuicio económico, por otra parte. Alrededor de posibles soluciones, nos llamó la atención una que proponía en Linkedin un Letrado de la Administración de Justicia del que somos muy fans, Álvaro Perea, que sugería delegar en los representantes procesales de las partes, los procuradores, el acceso al sistema de Averiguación Patrimonial y Domiciliaria salvaguardando el conocimiento por el juzgado a través de una huella digital. Por cierto, muy recomendable el debate que se creó a partir de su post.

Sí, y también proponía otra solución, la de permitir la reactivación automática de los embargos en cuentas bancarias a la vista sin necesidad de intervención manual del funcionario. Totalmente de acuerdo con ambas medidas. Desde que se creó, el Punto Neutro Judicial (PNJ) es la herramienta fundamental de la ejecución civil, y desde su creación en 2002, no ha habido oportunidad para incluirla en la LEC. Debería estar definido porque el Punto Neutro Judicial, por ejemplo, hace un bloqueo puntual de las cuentas que apenas dura más de tres días, por lo que únicamente hace una especie de foto concreta de un momento concreto. Si el PNJ se regulara en la LEC, como propone muy adecuadamente Álvaro Perea, el proceso de ejecución sería mucho más transparente, quedando vigentes los embargos acordados por el LAJ mientras dure la ejecución. 

La ejecución me encanta, especialmente la idea de que el procurador lidere este procedimiento, bajo la dirección del LAJ

Volviendo al tema de la averiguación patrimonial o domiciliaria al ejecutado, normalmente se hace una consulta cada seis meses. Si los procuradores tuviéramos acceso al Punto Neutro Judicial -pero limitado concretamente al asunto en que se es parte-, como colaboradores de la administración de justicia, puntualmente podríamos comunicar al LAJ cualquier cambio que en el momento que se produjera para que pudiera acordar lo que estimara oportuno.  Esa consulta más frecuente se podría hacer también en el Turno de Oficio, porque hay ejecutantes beneficiarios de la Justicia Gratuita –imaginemos, por ejemplo, en casos de reclamación de la pensión de alimentos– que no tienen recursos para consultar el registro de la propiedad o mercantil, por ejemplo. Sería una democratización del acceso a la información patrimonial necesaria para hacer cumplir forzosamente una sentencia, permitiendo a quien tiene derecho a litigar gratuitamente, lo pueda hacer con las mismas armas que quien se puede permitir consultar otros registros extrajudiciales para pedir al LAJ que decrete embargos concretos.

Por otro lado, y respecto a la protección de datos, en el libro del que soy coautor recojo varias decisiones de la Agencia Española de Protección de Datos – por ejemplo, el Informe de su Gabinete Jurídico 2016-0278, de 23 de diciembre de 2016–  en las que se reconoce el derecho de la parte ejecutante  a conocer el patrimonio del ejecutado deudor para poder realizar su derecho a la tutela judicial efectiva. Sin olvidar que los artículos 590 y 591 de la LEC indican que para el buen fin de la ejecución se tiene que conseguir la información necesaria, y que los procuradores podemos ser receptores de esa información, por lo que la habilitación legal es indiscutible.

¿Qué otras herramientas o plataformas, además de las mencionadas, analizaste en el webinar?

También dimos una serie de consejos de uso para los portales de LexNet, eJusticia.cat y Registradores.org, para cuyo acceso, a fecha de hoy, hay que hacerlo desde Internet Explorer 11 o Edge en modo Internet Explorer.

La tecnología blockchain está muy presente en las gestiones vinculadas a los registros…

Tenemos que estar muy atentos a las aplicaciones prácticas de la blockchain, ya que creo que tarde o temprano va a aterrizar en Justicia; ahora es momento de formarse para estar capacitado cuando sea una realidad total.

Hemos dicho al principio que como Vocal 2º del Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona eres responsable de la ‘cartera’ de mediación. La próxima normativa sobre eficiencia procesal, dentro del Plan Justicia 2030, tiene uno de sus pilares en los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), que aparecen como un nuevo paradigma en la resolución de conflictos. ¿Qué opinión te merece lo que se nos viene?

Lo veo muy bien como cambio de filosofía, y muy mal como requisito de procedibilidad. Si finalmente se aprueba así, se estará forzando a una vía que debería ser totalmente voluntaria para las partes. De otra manera no será posible presentar una demanda sin haber intentado antes un MASC. Creo que se deberían abrir las dos vías a la vez: presentas la demanda y paralelamente al proceso judicial se permita el proceso de negociación o el tipo de MASC que se decida. Y también creo que la parte debe poder ejercitar el MASC mediante su procurador o graduado social: todos debemos estar implicados, y espero que al final el legislador lo acabe introduciendo. Pero aplaudo ese cambio de filosofía y creo que los litigios pueden ser menos encarnizados, que es lo más importante.

Tenemos que estar muy atentos a blockchain, ya que creo que tarde o temprano va a aterrizar en Justicia

También tienes atribuciones dentro del ICPB con la procura joven. ¿Cómo es tu relación con ellos y con la abogacía joven de Barcelona, que eligió recientemente a su presidente, Àlex Salvador?

Nuestra relación con Álex, el presidente del Grupo de la Abogacía Joven de Barcelona, es tanto personal como institucionalmente muy estrecha. Nuestro objetivo es que entre todos los operadores jurídicos jóvenes tengamos buena sintonía y aprovechar esas sinergias creando proyectos en común para un futuro mejor ya que, al fin y al cabo, somos colaboradores, vamos a la par y tenemos que crecer juntos.

¿Qué le dirías a un estudiante de Derecho para que se decida a ejercer la Procura? ¿Qué incentivos le propondrías? Hablábamos con Ignacio López Chocarro que vuestro perfil tecnológico (sois precursores de Lexnet, entre otras cosas) puede ser una motivación valiosa para la generación Z.

Creo que sí, y efectivamente esta profesión te obliga a estar en permanente relación con la tecnología. Además, ahora tendremos un Máster único, lo cual va a favorecer que más graduados en Derecho se interesen por la Procura como salida profesional, ya que con el anterior formato de dos másteres diferenciados dificultaba mucho la visibilidad de nuestra profesión. Personalmente, la parte que más me gusta de la Procura es que se trata de una profesión muy técnica, nuestros interlocutores habituales son el juzgado y el abogado, con los que mantenemos una conversación técnica constante: Si la parte contraria ha presentado una reconvención, a veces se hace muy difícil explicar al cliente en qué consiste y todo lo que supone.  Eso quizás puede asustar a un estudiante, pero para bien o para mal nuestro trabajo se esconde, mejor dicho, se protege, en la parte técnica.

López Chocarro definió al procurador como la torre de control de todo el proceso…

Así es, para mí el hecho distintivo de ser procurador es el control técnico del expediente. Siguiendo el símil de la torre de control, no podemos cometer ningún error: si nuestro trabajo es perfecto, todo va normalmente bien. Somos el que día tras día acudimos a la oficina judicial para pedir que los asuntos de nuestros clientes no se queden bloqueados por falta de impulso.

El hecho distintivo de ser procurador es el control técnico del expediente

Jaume, cómo ves a tu profesión dentro de cinco años. ¿Existirán todavía procuradores, o serán procuradores con otras funciones?

Creo que el proceso civil español es lo suficientemente complejo como para que sea necesario un equipo coordinado entre abogado y procurador. Ese tándem es beneficioso para el justiciable. El mejor modo de llegar a la excelencia es la especialización, y si un abogado se especializa en la parte sustantiva, en conocer el fondo del asunto, el procurador está llamado a ser experto en los aspectos procesales, cuyos requisitos técnicos son muy exigentes. En cinco años, si conseguimos realmente el acceso, aunque sea limitado y por delegación del Tribunal, al Punto Neutro Judicial, tenemos todo el futuro por delante y ayudaremos a que la Justicia sea mucho más eficaz, ya que ante cualquier variación de domicilio o de patrimonio de la otra parte podremos reaccionar rápidamente para pedir al LAJ que acuerde lo que corresponda en cada momento, descargando a la oficina judicial de todas estas tareas repetitivas, aportando mayor valor añadido y celeridad al proceso judicial.