Nueva ley 2/2023 de Whistleblowing y la necesidad de implementar un Canal de Denuncias
El pasado 21 de febrero se publicó en el BOE la nueva Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Esta ley entrará en vigor a los 20 días de su publicación, es decir, el próximo 14 de marzo.
El objetivo principal de esta ley es fomentar la transparencia, la ética y la responsabilidad en las empresas y organismos públicos, promoviendo una cultura de integridad y prevención de la corrupción.
Para ello, pretende establecer un marco jurídico que garantice la protección de los ciudadanos que informan sobre vulneraciones e infracciones normativas y actos de corrupción en el ámbito laboral, profesional y empresarial y, a su vez, garantizar que se investiguen adecuadamente dichas denuncias.
¿Cuáles son las infracciones y actos de corrupción que se pretenden combatir con esta ley?
- El incumplimiento de las normativas laborales y de seguridad social.
- La comisión de delitos fiscales o contra la Hacienda Pública.
- La comisión de delitos de corrupción, como la malversación de fondos públicos o el cohecho.
- La vulneración de los derechos humanos y libertades fundamentales en el ámbito laboral.
¿A quién se aplicará esta normativa?
Esta ley es de obligado cumplimiento en todo el territorio español y se aplica a todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividades tanto públicas como privadas.
Es obligatorio que implementen el canal de denuncias todas las entidades públicas y, en el ámbito privado, las empresas de 50 trabajadores o más.
¿A partir de cuándo deben aplicar esta ley las entidades?
Las empresas privadas de entre 50 y 249 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 habitantes tienen hasta el 1 de diciembre de 2023 para implementar su sistema de denuncias; el resto de las entidades obligadas tienen hasta tres meses a contar desde la entrada en vigor de la Ley (más o menos hasta mediados de junio de 2023).
¿Qué derechos se reconocen a las personas “informantes” para protegerlas?
A todas aquellas personas que denuncien sobre las infracciones normativas y actos de corrupción (informantes) que detecten en el seno de sus empresas y/o organizaciones se les reconocen una serie de derechos para garantizar su protección y evitar represalias por su comunicación, entre ellos se incluyen:
- Derecho a recibir información sobre los procedimientos de protección previstos por la ley, así como sobre los derechos y garantías que les corresponden.
- Derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito y especializado, tanto antes como después de la comunicación de la infracción.
- Derecho a la protección de su identidad a través de medios que garanticen la confidencialidad de la misma, salvo en los casos en que su revelación sea necesaria para la protección de los derechos de defensa o de los intereses generales.
- Derecho de acceso a los medios necesarios para poder llevar a cabo la denuncia de forma diligente y eficaz. Es decir, que las empresas y organismos públicos cuenten con un sistema de información que permita la recepción y gestión de este tipo de denuncias, y que estas sean tratadas adecuadamente, investigar las denuncias recibidas y tomar medidas para prevenir futuras infracciones.
- Derecho a la protección contra represalias sufridas por la comunicación de la infracción (tales comodiscriminación, un despido, reducción de salario, acoso laboral, entre otros) llevadas a cabo por parte de la empresa, la administración o cualquier otra entidad.
- Derecho a ser informado sobre el estado de las investigaciones.
- Derecho a la restitución de posibles perjuicios sufridos como consecuencia de la comunicación, incluyendo la reparación del daño moral y material.
- Derecho a que las empresas y organismos públicos colaboren con las autoridades competentes en la investigación de las denuncias recibidas.
¿Cómo deben ser los canales de denuncia?
La ley establece que las denuncias deben ser canalizadas a través de canales seguros y confidenciales, como los “buzones éticos”, para garantizar la protección de la identidad del denunciante.
Hay dos tipos de canales de denuncia:
- Canal propio de la empresa: las empresas y organismos públicos deberán contar con un sistema interno de información que permita la recepción y gestión de las denuncias de infracciones normativas y actos de corrupción.
- Canal Externo: La Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.) se encargará de supervisar y garantizar el cumplimiento de la Ley 2/2023 y de establecer un canal externo de información para la recepción de las denuncias de infracciones normativas y actos de corrupción.
¿Qué pasa si la empresa u organización, pública o privada, incumple esta normativa?
La ley establece sanciones para aquellas personas o entidades que incumplan sus disposiciones, lo que hace que su cumplimiento sea obligatorio y su no cumplimiento puede resultar en consecuencias legales y financieras, de carácter administrativo o penal, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Entre la tipología de las sanciones pueden incluir, entre otras:
- Multas
- Penas de prisión
- La suspensión temporal o definitiva de actividades
- La pérdida de ayudas o subvenciones públicas
- La obligación de restablecer el derecho vulnerado
- La realización de medidas correctivas
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