La regulación de neuroderechos y la privacidad de las mentes humanas
Los avances tecnológicos en neurociencia ponen en riesgo la información personal más privada de las personas, esto es, datos sobre su sistema nervioso, pensamientos y emociones. Entra en juego la regulación de neuroderechos, que ya tiene antecedentes en una sentencia del tribunal de Chile, y en el propio Reglamento Europeo de IA.
Los días 17 y 18 de junio, el Programa de Doctorado del Instituto de Estudios Latinoamericanos (IELAT), de la Universidad de Alcalá, organizó las jornadas interdisciplinares “América Latina y Unión Europea en el contexto internacional”. El Dr. J. Eduardo López Ahumada, coordinador del programa de doctorado del IELAT y director del evento, presentó esta edición y su objetivo: ofrecer a los estudiantes la adquisición de competencias y habilidades para la elaboración de sus proyectos de investigación.
El panel interdisciplinar titulado “Digitalización, Patrimonio cultural y política”, fue abordado por el abogado y profesor, Rodrigo Méndez Filleul, quien además de estar desarrollando su tesis sobre los desafíos de la protección de la privacidad de los trabajadores ante los avances tecnológicos, ha investigado a fondo los antecedentes de la regulación en neuroderechos y su importancia en la actualidad y futuro.
Hay cinco neuroderechos:
- Derecho a la identidad personal
- Derecho al libre albedrío
- Derecho a la privacidad mental
- Derecho al acceso equitativo a la neurocognición
- Derecho a la protección contra sesgos y discriminaciones.
Rodrigo Méndez Filleul, abogado y docente especializado en diversas ramas del derecho, incluyendo Derecho del Trabajo, de la Salud, Comercial, Civil y Derecho del Consumidor. Mi enfoque se caracteriza por un perfil híbrido jurídico-tecnológico, que me ha permitido destacar como asesor legal de empresas de primer nivel.
La doble cara de la neurotecnología
Los avances de las tecnologías y la neurociencia han abierto la puerta a la neurotecnología, una nueva rama de dispositivos que permiten, en palabras de Méndez Filleul, “interconectar la información del cerebro humano con un sistema computacional”.
“A partir de esta interconexión”, explica Méndez Filleul, “se obtiene información que permite reconocer sensaciones, emociones y la posibilidad de llegar al aspecto volitivo de las personas físicas”.
Como todo avance tecnológico, tiene una doble cara en función del uso que se le dé. Permite aplicaciones médicas, como la implantación de dispositivos electrónicos en el cerebro para ayudar a personas que no pueden expresarse. O la lectura de información de conductores de transporte para medir su grado de cansancio y estrés.
Sin embargo, en caso de usarse como no es debido, pueden violarse derechos humanos como la privacidad, la seguridad, la dignidad, etc. A tales efectos, se vuelve indispensable la regulación y la toma de conciencia de los neuroderechos.
Reconocimiento de los neuroderechos en la República de Chile
En agosto de 2023, la sala tercera de la Corte Suprema de Justicia de la República de Chile introdujo por primera vez en el ámbito latinoamericano la protección efectiva de la cláusula de privacidad de los datos cerebrales. Aunque esta protección está contemplada en la reforma de 2021 de la Constitución chilena, no fue aplicada hasta el auto “Girardi Lavin vs. Emotiv Inc.”.
Este caso acusaba a la empresa Emotiv Inc. de recolectar información volitiva a través de un dispositivo neurotecnológico. Al determinarse que la información recolectada no respetaba las normas de privacidad, se solicitó a los tribunales de Chile que ordenaran el cumplimiento de las normas de privacidad y la eliminación de cualquier información recolectada a través del dispositivo.
Esto se hizo bajo la garantía constitucional contemplada en la cláusula 19 de la Constitución de Chile, que consagra la privacidad de los datos cerebrales, dando así un gran paso hacia la regulación de los neuroderechos.
El papel del RIA en la regulación de los neuroderechos
La Inteligencia Artificial juega un papel muy relevante en este panorama. Méndez Filleul ha referido, concretamente, el caso de los datos biométricos, aquellos que contienen información fisiológica de las personas, y que “son usados por la IA para sus fines de desarrollo”.
Méndez Filleul sostiene que “son un elemento de atención en la regulación de los neuroderechos”. El Reglamento de Inteligencia Artificial con su enfoque basado en el riesgo tipifica el uso de IA biométrica como de alto riesgo -y en algunos casos de prohibido-, abriendo la puerta a una regulación en neuroderechos en Europa.
Con todo, la presentación del trabajo de investigación de Rodrigo Méndez Filleul ha marcado la importancia de redefinirlos límites de la privacidad y la autonomía personal ante las innovaciones tecnológicas que están viniendo. Hay que prepararse con regulaciones sólidas, donde cada sentencia favorable, como las expuestas por Méndez Filleul, son una guía para seguir avanzando.