La LO 1/2025 inaugura un nuevo escenario en la recuperación judicial: Claves del 11º Congreso Nacional CMS
Patricia Frade es abogada, delegada de protección de datos y analista de negocio TIC en INECO, y además en Derecho Práctico tenemos la suerte de que sea colaboradora en nuestro medio, impulsando nuestra sección Justicia & Tecnología, una combinación en la que Patricia es consumada especialista. Y como fuimos media partners del Congreso CMS de Recuperación Judicial, un sector donde legaltech está muy presente, le pedimos a nuestra compañera que compartiera sus impresiones de este evento. Esta es su crónica.

La recuperación judicial encara una nueva etapa de transformación marcada por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, un hito que ha centrado buena parte de las reflexiones del 11º Congreso Nacional de Recuperación Judicial, celebrado en Madrid, y que ha reunido a los principales operadores jurídicos, financieros y tecnológicos del sector.
En un contexto de cambio normativo constante y con la digitalización como telón de fondo ineludible, esta cita anual ha servido para examinar los desafíos y oportunidades que plantea la nueva normativa, así como para pulsar el estado de ánimo de los profesionales ante un escenario que exige mayor eficiencia, flexibilidad y colaboración.
(Patricia Frade, abogada, delegada de protección de datos, analista de negocio TIC en INECO y colaboradora de Derecho Práctico)
Los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos: de opción a requisito
Uno de los temas capitales abordados ha sido el impacto de los Medios Alternativos de Resolución de Controversias (MASC). La LO 1/2025 refuerza la necesidad de agotar previamente estas vías antes de acudir a los Tribunales, un aspecto que incide de lleno en la operativa de las entidades de crédito, empresas de servicing y despachos especializados en recuperación de deuda.
Si bien la negociación previa ha sido históricamente una constante en este ámbito, la norma obliga ahora a profesionalizar y personalizar aún más estos procedimientos. Así lo perciben los profesionales, conscientes de la presión que los Juzgados soportan por la litigación masiva y atentos a los nuevos criterios de admisión y rechazo que ya comienzan a perfilarse en Sedes Judiciales.
Se han recordado, no obstante, los supuestos excluidos de la obligación de acudir a MASC —como las demandas ejecutivas, medidas cautelares previas o procedimientos concursales—, al tiempo que se ha destacado el papel de la tecnología y la inteligencia artificial como herramientas esenciales para ganar agilidad y control de costes en este nuevo escenario.
Concursal: consolidación de los planes de reestructuración y régimen de microempresas
El ámbito concursal también ha ocupado un lugar preeminente en el programa. Las Audiencias Provinciales están llamadas a resolver en 2025 las impugnaciones sobre los primeros planes de reestructuración homologados, lo que permitirá consolidar criterios jurisprudenciales sobre esta novedosa figura. Paralelamente, los Juzgados de lo Mercantil continuarán conociendo solicitudes de homologación de algunos de los acuerdos más relevantes de los últimos años.
El Congreso ha subrayado el interés que suscitan las aclaraciones pendientes en relación con microempresas, concursos sin masa, concursos de persona física y exoneraciones del pasivo insatisfecho, procedimientos que suponen el grueso de la carga de trabajo en la jurisdicción mercantil.
Se ha puesto en valor, igualmente, la plena implantación del Servicio Electrónico de Microempresas (SEM), plataforma que permite tramitar íntegramente de forma telemática el procedimiento especial previsto en el Libro III del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Asimismo, se ha abordado el Proyecto de Ley sobre administradores y compradores de créditos, que exigirá autorización del Banco de España para operar en el mercado de NPLs y regulará tanto las actividades nacionales como transfronterizas, introduciendo mayores exigencias de transparencia y solvencia.
Mercantil: anticipación al riesgo y digitalización financiera
En el ámbito mercantil, se ha puesto de manifiesto la tendencia de las entidades financieras a anticipar las situaciones de riesgo crediticio mucho antes de la mora, modificando criterios de concesión y evaluación del riesgo.
El sector permanece pendiente de la aprobación de la Ley de Defensa del Cliente Financiero, que instaurará una Autoridad Administrativa Independiente con competencia para resolver extrajudicialmente los litigios financieros. Sus resoluciones serán vinculantes en reclamaciones de hasta 20.000 euros, mientras que en supuestos de mayor cuantía o sin contenido económico tendrán carácter consultivo.
Junto a ello, el Anteproyecto de Ley de Digitalización y Modernización del Sector Financiero, acompañado de dos Reales Decretos, completa un paquete normativo destinado a aprovechar las oportunidades de la innovación financiera, garantizando al mismo tiempo seguridad jurídica y estabilidad.
Protección del consumidor: cláusulas abusivas bajo lupa
Otro de los puntos más debatidos ha sido la regulación de las cláusulas abusivas en contratos hipotecarios. La LO 1/2025 introduce la exigencia de una reclamación previa por parte del consumidor antes de la vía judicial, fijando plazos y efectos procesales que condicionarán la admisibilidad de la demanda.
Destaca, asimismo, la penalización para las entidades que mantengan cláusulas de “idéntica significación” a otras declaradas nulas por el Tribunal Supremo, el TJUE o inscritas en el Registro de Condiciones Generales de Contratación, imponiéndose intereses de mora incrementados que pueden alcanzar el 20 % anual.
Nuevas reglas de juego en ejecuciones: especialmente en subastas.
El régimen de ejecuciones judiciales se actualiza también con especial énfasis en el procedimiento de subasta. Entre los cambios más relevantes destacan:
- Aumento de las consignaciones previas de los licitadores (hasta el 20 % en inmuebles).
- Eliminación de privilegios del ejecutante en caso de subastas desiertas.
- Posibilidad de suspensión del procedimiento para acudir a mediación, a solicitud de las partes.
- Penalización al ejecutante que no consigne la diferencia entre su crédito y la puja.
Aunque se reconoció el rol activo de los procuradores, se reclamó mayor visibilidad y definición normativa de sus competencias materiales en este ámbito.
Un nuevo modelo judicial en construcción
Magistrados y letrados de la Administración de Justicia expusieron su visión sobre el impacto organizativo que implicará esta LO 1/2025. La desaparición del modelo tradicional de “Juzgados” y la implementación de los Tribunales de Instancia junto con las Oficinas de Justicia en los Municipios constituye un rediseño del sistema judicial español.
La clave, coinciden todos, estará en el factor humano y tecnológico: no solo en la adaptación normativa, sino en la gestión cultural del cambio. La interoperabilidad, los expedientes digitales, la automatización de los procesos y la inteligencia artificial serán ejes vertebradores del éxito en esta transformación.
Conclusión: adaptación, innovación y compromiso compartido
El Congreso concluyó con una idea transversal: la eficiencia judicial ya no es solo una aspiración, sino una exigencia estructural. La comunidad jurídica afronta un escenario en el que solo sobrevivirán los operadores capaces de integrar conocimiento jurídico, capacidad negociadora y herramientas tecnológicas.
La Ley Orgánica 1/2025 inaugura un nuevo ciclo. Y con él, una responsabilidad compartida entre legislador, jueces, abogados, procuradores, entidades financieras, y tecnólogos: hacer posible una Justicia más ágil, equitativa, sostenible y centrada en el ciudadano.