La justicia digital en España ante 2026: interoperabilidad, dato y transformación estructural del servicio público de Justicia
En la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid tuvo lugar una sesión dedicada al análisis del estado actual y perspectivas de la justicia digital en España, con especial atención al horizonte de 2026.
La ponencia, impartida por Moisés Barrio Andrés, Letrado del Consejo de Estado, y Javier Hernández Díez, Subdirector General de Impulso e Innovación de Servicios Digitales de Justicia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (ambos aparecen en la imagen), permitió abordar desde una perspectiva institucional y jurídica los principales retos que afronta la transformación digital de la Administración de Justicia.
Desde el inicio, se puso de manifiesto que la denominada “Justicia digital” no puede entenderse como un mero proceso de digitalización formal de procedimientos tradicionales, sino como una transformación estructural del modelo de gestión pública de la Justicia. En este sentido, se subrayó la necesidad de avanzar hacia una Administración más eficiente, transparente y orientada al dato, superando definitivamente esquemas basados en el soporte papel y en la fragmentación organizativa.
Uno de los ejes centrales de la intervención fue el relativo a la interoperabilidad de los sistemas. Se destacó que, pese a los avances normativos y tecnológicos, persisten importantes disfunciones derivadas de la coexistencia de múltiples sistemas de gestión procesal en el territorio nacional, lo que dificulta la circulación de la información y genera ineficiencias estructurales. La pluralidad de soluciones tecnológicas, en un contexto de competencias descentralizadas, plantea la necesidad de reforzar mecanismos de coordinación que garanticen la cohesión del sistema y la efectiva comunicación entre órganos judiciales y administraciones.
En este marco, se hizo referencia al impulso del denominado “modelo del dato”, que desplaza el foco desde el documento al contenido informativo en sí mismo. Esta aproximación implica que el valor jurídico y operativo ya no reside en el expediente como unidad cerrada, sino en los datos que lo integran, facilitando su reutilización, tratamiento automatizado y explotación para la mejora del servicio público. La transición hacia este modelo exige, no obstante, un esfuerzo significativo en materia de estandarización, calidad y gobernanza de los datos.
Asimismo, se abordó la evolución hacia un expediente judicial plenamente digital, en el que la tramitación automatizada adquiere un papel cada vez más relevante. No obstante, se advirtió que la automatización no debe entenderse como un fin en sí mismo, sino como un instrumento al servicio de una Justicia más ágil y accesible, preservando en todo caso las garantías procesales y los derechos de las partes.
Otro de los aspectos destacados fue el carácter asimétrico del grado de digitalización en el territorio. Mientras determinados órganos judiciales presentan niveles avanzados de implantación tecnológica, otros aún muestran importantes carencias, lo que evidencia la existencia de una brecha digital interna que debe ser corregida para asegurar la igualdad en el acceso a la Justicia. En este sentido, se insistió en la necesidad de políticas públicas que garanticen una implantación homogénea de los sistemas digitales.
Desde una perspectiva más amplia, se subrayó que la digitalización de la Justicia constituye una pieza clave en la modernización del Estado, en tanto que permite mejorar la eficiencia del servicio, optimizar recursos y reforzar la confianza de los ciudadanos. No obstante, se advirtió que este proceso requiere no solo inversión tecnológica, sino también un cambio organizativo y cultural profundo dentro de la Administración.
Finalmente, se puso de relieve que el horizonte de 2026 se presenta como un punto de inflexión en la consolidación de la Justicia digital en España, condicionado por la plena implantación de modelos basados en el dato, la interoperabilidad efectiva de los sistemas y la progresiva automatización de procesos. Todo ello, sin perder de vista que el objetivo último debe ser garantizar un servicio público de justicia más accesible, eficiente y centrado en el ciudadano.
En definitiva, la sesión permitió constatar que la transformación digital de la Justicia no es una cuestión meramente tecnológica, sino un proceso jurídico e institucional de gran calado, que redefine los fundamentos mismos del funcionamiento del sistema judicial en España.
Marcos Iglesias