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La financiación de litigios no es un préstamo, es una inversión

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  • Fundación Aranzadi LA LEY y Esade Law School analizaron, en la 39ª edición de sus Encuentros Profesionales, la situación actual de la financiación de litigios en España.

Fundación Aranzadi LA LEY y Esade Law School han celebrado la 39ª edición de sus Encuentros Profesionales para tratar la cuestión ‘Litigation funding, ¿en qué puntos nos encontramos?’. El acto ha contado con la participación de Cristina Soler, CEO de Ramco Litigation Funding; José Julio Figueroa, director general del Área Asesoría Jurídica en Acciona; y Paulino Fajardo, director de Arbitraje y Litigación para Europa, Oriente Medio y África en Herbert Smith Freehills.

La mesa redonda, segunda de este curso 2022/ 2023, ha sido inaugurada por Cristina Sancho, presidenta de la Fundación Aranzadi LA LEY, y moderada por Eugenia Navarro, profesora de Estrategia e Innovación de Esade Law School. Los ponentes analizaron la evolución de la financiación de litigios en España, un instrumento financiero poco conocido hace 15 años, cuando nació en Australia en el año 2006, y que ha evolucionado mucho en los últimos años y genera gran interés y tiene unas perspectivas de crecimiento relevantes.

La financiación de litigios no es un préstamo, es una inversión

El concepto de la financiación de litigios, en su definición más básica, es un mecanismo de financiación como cualquier otro, pero en este caso el activo es un litigio o un arbitraje. Se trata de un mecanismo en el que un inversor o profesional, dedicado a la inversión, que es un tercero ajeno al procedimiento judicial o arbitral, financia los costes del procedimiento judicial o arbitraje y obtiene un beneficio en el resultado futuro reflejado en la sentencia o el laudo. Ese beneficio puede ser un múltiplo de la inversión o un porcentaje. “No estamos hablando de un préstamo, es una inversión”, explica Cristina Soler.

Desde el punto de vista de la empresa, este concepto es “muy interesante y disruptivo” para José Julio Figueroa: “Siempre es mejor para una compañía que pueda externalizar los litigios y pueda centrarse en su negocio. Para un despacho, según señaló Paulino Fajardo, “es una herramienta del día a día y para el cliente es una ventaja”.

¿A qué clientes les pueden resultar interesantes estas financiaciones?

Al abordar el interés de estas financiaciones para los diferentes tipos de empresas, Soler explicó que el punto diferencial, desde el punto de vista de los financiadores, es que “la acción o arbitraje tenga altas posibilidades de éxito”. Las empresas que más demandan esta actividad suelen ser las de gran tamaño porque este tipo de transacciones permiten mitigar riesgo y a la vez a la empresa le permite optimizar activos. Figueroa, en cambio, destacó que la financiación de litigios para las empresas pequeñas cumple uno de los objetivos más nobles que es posibilitar y facilitar el acceso a la Justicia a quien no dispone de medios suficientes para competir en igualdad de recursos con jugadores más grandes. Por último, Fajardo añadió que los fondos de litigación usan metodologías y auditorías distintas a los despachos o empresas y “tienen una capacidad muy superior para objetivar los resultados y un valor añadido”.

Ventajas e inconvenientes de los fondos de litigación

Las ventajas de la utilización de un fondo de litigación son más que evidentes: evitar una serie de gastos legales, la monetización de un riesgo que analiza la viabilidad de los pleitos o el cobro del fondo que te financia el litigio cuando se produce el desembolso por parte del condenado. En cambio, la falta de regulación y la falta de encaje en el ordenamiento español de esta figura, muchas veces desconocida hasta por los propios jueces, supone una barrera y genera cierta preocupación.

También se habló de tipos de financiadores, regulación, legislación y seguridad jurídica, contratos de financiación, arbitraje y costas.