Inteligencia Artificial y su incidencia en el Estado de Derecho y la Comunicación
Nuestro talento en prácticas, Isabel Moral, escribe el segundo post sobre sus impresiones del Congreso sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos organizado por la Facultad de Derecho de la UNED los pasados 11 al 13 de noviembre. En este caso, analiza las ponencias alrededor de la Inteligencia Artificial, Democracia y Estado de Derecho y Comunicación.
Para continuar con las reflexiones a las que se llegó en el Congreso sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos organizado por la UNED, pondré en relación dos módulos que convergen sustancialmente y que configuran uno de los gruesos del evento. Me refiero a los bloques de “Inteligencia Artificial, Democracia y Estado de Derecho” e “Inteligencia Artificial y Comunicación”.
En primer lugar, el investigador Joaquín Sarrión Esteve puso de manifiesto que la Inteligencia Artificial incidía de forma muy significativa sobre los factores mínimos que configuran el Estado de Derecho exigidos por el WJP Rule of Law (límite al poder gubernamental, ausencia de corrupción, gobierno abierto, derechos fundamentales, etc.) lo cual nos hace concluir que esta nueva tecnología representa una realidad poderosa cuya regulación se manifiesta imprescindible. Para esto, señalaba la necesidad de acuñar un concepto legal autónomo de Inteligencia Artificial que nos permita identificarla y avanzar desde el punto de vista jurídico.
Es aquí donde entra en juego la incidencia de la Inteligencia Artificial en la comunicación y, en consecuencia, en la democracia. Tal y como manifestaba el profesor Manuel Sánchez de Diego, esta tecnología se nutre de datos, de información, sin la cual resultaría una herramienta estéril. Ello plantea la problemática de determinar qué información concreta se selecciona y cuáles son los fines con los que se utiliza, ya que estos datos permiten perfilar a los usuarios y colectivos constituyéndose como una herramienta válida para manipular: “Sabrá lo que queremos y lo que pensamos, a veces incluso mucho mejor que nosotros mismos”. Pero mucho más urgente resulta el análisis de esta situación cuando hablamos de la Inteligencia Artificial que incide sobre el derecho a la comunicación pública libre, cuyo peso recae sobre los medios de comunicación que, como sabemos, representan el llamado Cuarto Poder al influir poderosamente en la opinión pública.
Por este motivo cabe preguntarse: ¿Qué ocurre si la Inteligencia Artificial determina la Agenda Setting, esto es, las noticias que son de interés público y las que no, y el espacio e importancia que se les da, sobre la base de la información extraída de redes sociales o de otras fuentes? ¿Cómo huir de la injerencia sobre nuestros datos y movimientos por parte de la tecnología? En este punto, me parece interesante la consigna enunciada por el profesor Manuel Sánchez de Diego, en la que aludía a nuestra condición de “esclavos de nuestra curiosidad” en la que cambiamos “deseos por datos”.
Parece entonces importante situar el foco sobre ese proceso de extracción y tráfico de datos y sobre la supervisión de los fines para los que se utiliza, puesto que el derecho a una información pública libre constituye uno de los pilares de cualquier sociedad democrática. De otra manera, supondría que quienes poseen esa información, así como los dispositivos inteligentes aptos para recopilarla y clasificarla, puedan utilizarla para la manipulación de la opinión pública y la movilización de las colectividades en torno a ideas seleccionadas previamente.
Para finalizar con este bloque, me gustaría hacer una mención a un joven jurista a quien pude conocer en el Congreso, Sebastián Ibarra González, estudiante del Máster sobre Estudios Avanzados en Derechos Humanos y que me ilustró con la perspectiva que planteaba entorno a la Inteligencia Artificial y el Estado de Derecho. Concretamente, me habló sobre la opinión que le merecía el monopolio de los datos de la población ejercido por grandes compañías, quienes vendían esos datos a según qué compradores con diversos fines: algunos meramente comerciales, con el objeto de ofrecer sus productos a quienes saben que son potenciales compradores, pero otros con finalidades de otro alcance que pueden poner en peligro valores importantes para cualquier sistema democrático, como la autonomía y la libertad de libertad de elección de los individuos.