Transformación digital en el sector público y legaltech
El abogado Rodolfo Guerrero Martínez, maestrante en derecho con orientación en materia Constitucional y administrativo por la Benemérita Universidad de Guadalajara. Es Socio Fundador y Representante Legal de la Sociedad Civil Coffee Law “Dr. Jorge Fernández Ruiz”. Titular de la Comisión de Legaltech del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C. Capítulo Occidente. Vicepresidente de la Academia Mexicana de Derecho Informático, Capítulo Jalisco. Nos comparte en este artículo sobre la metamorfosis digital de la administración pública hoy en día.
En plena revolución digital debemos aplicar el significado de “disrupción”, ya que ello como señalaba Clayton Christensen en su obra “El dilema del innovador: Cuando las nuevas tecnologías causan la caída de grandes empresas”
“La innovación disruptiva es aquella es aquella en la que se utiliza tecnologías sofisticadas para trasformar un servicio o un producto que es complicado y caro, en un producto simple y económico. No es una mejora innovadora en la manera ya conocida de hacer las cosas, sino que las modifica haciéndolas más simples y baratas. (Christensen C., 2013)”.
Precisamente, el marco de actividades profesionales, institucionales se deben actualizar y hacer visible lo anterior, uno de los impulsos para ello fue la pandemia, sin embargo en la gestión pública sigue lejana para la aplicación de lo referido como gestión pública 4.0 que integra:
- Productividad: Capacidad económica de obtener mejores productos o servicios, con la misma cantidad de recursos (humanos, materia prima…) optimizando los procesos y determinando el estándar de vida.
- Destrucción creativa: Evoca a la transformación e innovación, dentro de las organizaciones, conduce al crecimiento en la productividad mediante el desplazamiento de mecanismo o cambios en el modo de hacer las cosas.
- Política: Interviene en la velocidad de las transformaciones y determina la posibilidad de olvidar los activos poco viables, así como la velocidad de adopción de las nuevas tecnologías (Guerrero, 2022).
En este artículo abordaremos en términos generales las políticas públicas y legislación propuesta en distintos países sobre inteligencia artificial (IA) y qué es el Legaltech además de algunos puntos necesarios para hacerlo realidad.
1. POLÍTICAS PÚBLICAS Y LEGISLACIÓN INTERNACIONAL SOBRE INTELIGENCIA ARTIFICIAL
En mayo de 2019, 36 países miembros de la OCDE, junto con Argentina, Brasil, Colombia, Costa rica, Perú y Rumanía suscribieron en parís los principios de la OCDE sobre la inteligencia artificial en el marco de la reunión del consejo de ministros de la organización. De forma sucinta, afirman lo siguiente:
- La IA debe estar al servicio de las personas y del planeta, impulsando un crecimiento inclusivo, el desarrollo sostenible y el bienestar.
- Los sistemas de IA deben diseñarse de manera que respeten el estado de derecho, los derechos humanos, los valores democráticos y la diversidad, e incorporar salvaguardias adecuadas (por ejemplo, permitiendo la intervención humana cuando sea necesario) con miras a garantizar una sociedad justa y equitativa.
- Los sistemas de IA han de funcionar con robustez, de manera confiable y segura durante toda su vida útil, y los potenciales riesgos deberán evaluarse y gestionarse en todo momento.
Justamente, para lo anteriormente expuesto por la OCDE debe existir una adecuada estrategia legislativa en materia de IA en diversos rubros como
- Intervención y Supervisión Humanas
- Robustez y Seguridad
- Privacidad y Gestión De Datos
- Transparencia
- Bienestar Social y Medioambiental
- Rendición de Cuentas
Por otra parte, en países como Estados Unidos de Norteamérica encontramos cinco propuestas para regular la IA: Sistemas seguros y efectivos; Protecciones contra la discriminación algorítmica; Privacidad de datos; Aviso y explicación y; Consideración humana oportuna (esto previendo en que el sistema produzca un error). No obstante, también debemos centrarnos en los algoritmos, en este sentido, se ha presentado el Proyecto de Ley de Responsabilidad Algorítmica U.S.A, 2022 donde enfatiza aspectos relevantes como
- Autorizar a la Comisión Federal de Comercio (FTC) a crear regulaciones que exijan a las empresasbajo su jurisdicción realizar evaluaciones de impacto de sistemas de decisión automatizados altamente sensibles.
- Exigir a las empresas que evalúen el uso que hacen de los sistemas de decisión automatizados,incluidos los datos de capacitación, para conocer los impactos en la precisión, la imparcialidad, el sesgo, la discriminación, la privacidad y la seguridad.
- Exigir a las empresas que evalúen cómo sus sistemas de información protegen la privacidad y seguridad de la información personal de los consumidores.
- Solicite a las empresas que corrijan cualquier problema que descubran durante las evaluaciones de impacto.
Con respecto al Reino Unido, tampoco existe una normativa concreta sobre IA. Sin embargo, en el último plan estratégico industrial que presentó el gobierno británico se incluía la creación de un centro ético para el tratamiento de datos y la innovación, y se planteaba incluso la creación del cargo de ministro de inteligencia artificial. Aun así, estas iniciativas se encuentran en fase de estudio y desarrollo.
En China, el partido comunista chino incluyó por primera vez entre sus prioridades los avances en materia de inteligencia artificial, un ámbito que el gigante asiático se ha propuesto liderar para 2030. Para ello, lo ha incluido como un eje vertebrador en sus planes quinquenales. Bajo el lema made in china 2025, quieren fomentar el desarrollo de la IA en diferentes industrias.
En el caso de la Unión Europea, encontramos Normas de derecho Civil sobre la Robótica como la protección de los seres humanos de averías causadas por robots; el respeto a la denegación de atención por un robot; la protección de la libertad humana contra los robots, a la humanidad en contra de vulnerabilidades de intimidad cometidas por un robot; la administración de datos personales procesados por robots; la protección a la humanidad del riesgo de manipulación por robots; evitar perder lazos sociales; la igualdad de acceder al progreso en robótica y; restringir el acceso humano a las tecnologías de mejora (Téllez, 2021).
2. LEGALTECH: ALGUNAS CONSIDERACIONES PARA SU APLICACIÓN
Debemos entender que el Legaltech es la abreviatura anglosajona de Legal Technology, sin duda fue la primera forma para hablar de tecnología legal. En ese sentido, comúnmente se entiende que Legaltech se refiere al uso de tecnología para proporcionar servicios legales, ni más ni menos. De esta forma, observamos que su aplicación por medio, por ejemplo de un software o servicios online se ejerce para
- Reducir o eliminar la necesidad de consultar con un abogado;
- Acelerar las tareas de un abogado/despacho, reduciendo la mano de obra y/o número de horas necesarias, y;
- Simplificar y modificar la forma de contactar entre abogado y cliente.
En el caso de México localizamos que existe una base datos segura, es decir, con la debida tutela al derecho fundamental de protección de datos personales a través de su tratamiento y disociación en el portal web datos.gob.mx que sin duda facilita al profesionista, emprendedor en esta era digital de realizar un proyecto, una trasformación digital de un negocio.
Ahora bien, ¿qué son los datos abiertos? Son aquellos que pueden ser utilizados, reutilizados y distribuidos libremente por cualquier persona. Dentro de ello, encontramos entre sus principales características que son ( I ) Gratuitos: Se obtienen sin entregar nada a cambio; ( II ) De libre uso: Citar la fuente de origen es el único requisito para su uso; ( III ) Integrales: Contiene en cierta forma lo posible sobre la descripción a detalles de los temas, con los metadatos necesarios; ( IV ) Oportunos: se actualizan conforme se generan y; ( V ) No discriminatorios: Son accesibles sin restricción alguna.
En suma, podemos encontrar en la actualidad la aplicación oportuna del Legaltech tanto en el sector público como el privado en la medida en que se realice un correcto proceso de recolección, procesamiento, administración y aplicación de la información, lo cual es bastante alentador, para que propuestas como Big Data Jurist o el Big Data Judicial; Cincel (México); Jurimetria (España); Prometea (Argentina), entre otras logren ser un ejemplo de ruta que genere Gobierno, Justicia y Sociedad Digital no solo de discurso sino de vida.
3. REFERENCIAS
CHRISTENSEN, C. (2013). The Innovator’s Dilemma: When New Technologies Cause Great Firms to Fail. Boston: Harvard Business Review Press.
GUERRERO MARTÍNEZ, Rodolfo, Retos de la transformación digital en la Administración Pública, 2022. Escuela Jurídica AMACHAQ, (Perú). http://editorialamachaq.com/wp-content/uploads/2022/04/LIBRO-ADMINISTRATIVO-FINAL.pdf
PRINCIPIOS DE LA OCDE SOBRE IA. https://www.oecd.org/digital/artificial-intelligence/
PROYECTO DE LEY DE RESPONSABILIDAD ALGORÍTMICA U.S.A. https://www.wyden.senate.gov/imo/media/doc/Algorithmic%20Accountability%20Act%20of%202022%20Bill%20Text.pdf
TÉLLEZ VALDÉS, Julio. Derecho y Emprendimiento Digital Inteligente, 2021. GRUPO EDITORIAL HESS, S.A. DE C.V.
DATOS ABIERTOS. https://datos.gob.mx/