Análisis

Resolución de ICA Bizkaia sobre un marketplace jurídico y las comisiones por derivación de asuntos o clientes a los abogados de la plataforma

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(Imagen principal por cortesía de www.algoritmolegal.com)

Este marketplace jurídico es SuperAbogado, una de las últimas incorporaciones al nicho legaltech de los buscadores de abogados que analizamos en nuestra Guía Legaltech, y que ha compartido con Derecho Práctico esta resolución. Posiblemente se trate de la primera resolviendo una cuestión de este tipo tras la modificación realizada en el Código Deontológico, y creemos que de este modo pueden consolidarse las bases alrededor de estas plataformas y el cobro de comisiones por derivación de asuntos o potenciales clientes a los abogados que pertenecen a la misma.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia, tras la inhibición del ICAM,  ha sido el encargado de resolver la denuncia presentada frente a Diego Fernández Fernández, CEO de Lexter Iuris (empresa creadora de SuperAbogado) poniendo en duda que los marketplaces jurídicos puedan recibir comisiones por derivación de asuntos a otros abogados, al infringir lo dispuesto en la antigua redacción del artículo 18 y 19 del Código Deontológico de la Abogacía Española.

Antes de abordar la resolución de ICA Bizkaia, te recomendamos vivamente dos lecturas imprescindibles sobre estas plataformas:

En resumidas cuentas, la Junta de Gobierno de ICA Bizkaia, a través del letrado Ramón Lasagabaster, impone el sobreseimiento y archivo de las diligencias. Dado que ICA Bizkaia no da su autorización a la «publicación de la Resolución en cuestión», compartimos un extracto de lo que nos parece más relevante de esta decisión, que por otro lado aplaudimos porque aclara y aporta luz sobre los marketplaces jurídicos:

Ya no está prohibido el que un abogado o abogada perciba una comisión o comparta honorarios con el otro abogado o abogada al que se remita un cliente. Hablamos de una actividad deontológicamente permitida, siempre que el cliente esté enterado de ello.

Debemos suponer que los usuarios o potenciales clientes que contratan letrados a través de este tipo plataformas conoce perfectamente que existe una comisión o cantidad que cobra el anunciante por cada contrato de prestación de servicios que consiga para el profesional que libremente está incluido en esa plataforma.

Otra asunto a abordar es si la cuantía de esa comisión puede considerarse excesiva o no, pero esto ya no tema de debate en esta resolución.