¿Los recursos telemáticos habilitan días inhábiles? Los abogados y las abogadas reivindican su derecho a la desconexión digital
La noticia completa en la web del Consejo General de la Abogacía Española. Nosotros la comentamos brevemente.
La recientemente conocida sentencia 287/2020, de 20 noviembre de 2020, emitida por la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha suscitado una enorme polémica y ha hecho que instituciones de la abogacía levanten sus voces en señal de protesta.
¿El contenido de la sentencia? En ella se establece que si el último día del plazo de presentación de una demanda es inhábil procesalmente, dicho plazo no se prorroga hasta el siguiente día hábil, ya que puede ser presentada telemáticamente. El Consejo General de la Abogacía Española ha señalado que son cuatro las sentencias del Tribunal Supremo que contradicen este pronunciamiento.
El Colegio de Abogados de Madrid y el Colegio de la Abogacía de Barcelona, han publicado comunicados donde expresan su preocupación por este posicionamiento.
«Desde el prisma del ejercicio profesional, esta lectura somete a los abogados y procuradores a una inaceptable atadura de tiempos (todas las horas de los 365 días del año), con la consiguiente sujeción a responsabilidad civil y penal, que lacera el derecho al descanso mínimo y a las reglas comúnmente aceptadas de conciliación familiar, de los que son titulares en los mismos términos y con idéntico alcance con los que ostentan los jueces, magistrados y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.» expresó el ICAM.